Lecuona de Prat, Fernando c/ Martínez Saravia, Miguel Ángel s/recurso de inconstitucionalidad
La actora dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la pesificación de una deuda contraída en dólares estadounidenses. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso, modificó el fallo y fijó la conversión a pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un tipo de cambio de un peso más el 50% de la brecha cambiaria y un interés del 7,5% anual.
¿Quién es el actor?
Fernando José Lecuona de Prat, por sí y en representación de María Magdalena, Juan Ignacio y María Candelaria Lecuona de Prat.
¿A quién se demanda?
Teresa Martínez Saravia (y Miguel Ángel Martínez Saravia, en la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, modificó el fallo apelado y fijó la conversión del crédito a pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más un interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. El importe no podrá ser inferior al decidido por el Superior Tribunal, en tanto solo apeló el acreedor. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los votos de la mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni) sostienen que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en "Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otros" (Fallos: 331:843), a cuyos fundamentos y conclusiones remiten por razones de brevedad.
Respecto de la cosa juzgada, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni se remiten a lo resuelto en "Souto de Adler" (Fallos: 330:3593); el juez Petracchi estima que la cuestión debe resolverse por aplicación del art. 280 del CPCCN.
El juez Petracchi, en el considerando 4°, señala que los agravios remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las de "Longobardi" (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.
Se invoca el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para fijar directamente la solución.
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la decisión es unánime en cuanto a la solución de fondo, con las remisiones señaladas.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otrosCSJN · Fallos 331:843
- Souto de AdlerCSJN · Fallos 330:3593
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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