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Corte Suprema

Cariolichi, Lino Javier s/incidente de recurso extraordinario

El imputado Lino Javier Cariolichi recurrió en queja ante la Corte Suprema por la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que había rechazado su planteo. La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución recurrida y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 216. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Incidente de queja Camara federal de casacion penal Reenvio Precedente keiler Precedente cardozo Mutatis mutandi Procedencia Nuevo pronunciamiento Proceso penal.

¿Quién es el actor?

Lino Javier Cariolichi, representado por la Defensora Oficial ad hoc de la Defensoría General de la Nación.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal (traslado contestado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

La mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución recurrida y ordenó el reenvío para nuevo pronunciamiento. Los votos de Lorenzetti y Zaffaroni remiten, por razones de brevedad, a lo resuelto en "Keiler" (Fallos 333:796) y "Cardozo" (Fallos 329:2265), respectivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable mutatis mutandi y en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en autos 'Keiler, Claudia David y otro' (Fallos: 333:796), -votos concurrentes de los infrascriptos-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Y en el voto de Lorenzetti: "el planteo aquí traído por el recurrente promueve el examen de cuestiones sustancialmente análogas, mutatis mutandi, a las tratadas y resueltas en 'Cardozo, Gustavo Fabián' (Fallos: 329:2265)".

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Highton de Nolasco sostuvo que el recurso extraordinario concedido resulta inadmisible (art. 280 CPCCN); la Dra. Argibay consideró que fue deducido extemporáneamente (art. 257 CPCCN). Ambas posturas quedaron en minoría.

Normas que cita

Fallos que cita

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