DA COSTA FEDERICO ERNESTO Y OTROS c/ E.N.- C.R.J. Y P. DE LA P.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció a personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas el régimen previsional y de haberes previsto en los decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. El fallo remite a los precedentes Salas y Zanotti y declara admisible formalmente el recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Quién es el actor?
Federico Ernesto Da Costa y otros (personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (E.N.) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (C.R.J. y P. de la P.F.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo en materia de personal militar y civil de las FF.AA. y de seguridad, vinculado a la aplicación de los decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.
¿Qué se resolvió?
se declara admisible formalmente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con los alcances que surgen de los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275), "Zanotti" (Fallos: 335:430) y el pronunciamiento aclaratorio en "Ibáñez Cejas" del 4 de junio de 2013. Se aplican a los actores los decretos mencionados, en razón de su condición de personal civil de inteligencia. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas por los actores encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Salas' (Fallos: 334: 275), 'Zanotti' (Fallos: 335: 430) y el pronunciamiento aclaratorio dictado en la causa I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN – MO Defensa – FAA', del 4 de junio de 2013, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
"...con la salvedad de que a los actores, dada su condición de personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las fuerzas armadas, se les aplica los decretos 1782/06 (arts. 6 y 19), 871/07 (arts. 9 y 13), 1053/08 (arts. 9 y 13) y 751/09 (arts. 9 y 13)..."
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Normas que cita
- Decreto 1782arts. 6, 19
- Decreto 871arts. 9, 13
- Decreto 1053arts. 9, 13
- Decreto 751arts. 9, 13
Fallos que cita
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