JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Rodríguez, Gustavo Javier c/ Empresa San Vicente SA. de Transporte s/daños y perjuicios

El tercero damnificado reclamó la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que intervino un transporte de pasajeros. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y declaró que la franquicia contractual del seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de lo contratado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 337. XLIX. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Transporte de pasajeros Accidente de transito Recurso extraordinario Danos y perjuicios Ejecucion de sentencia Limite contractual.

¿Quién es el actor?

Gustavo Javier Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Empresa San Vicente S.A. de Transporte; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y estableció que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en la medida de la contratación. La ministra Argibay, en disidencia, consideró que el recurso debía declararse mal concedido por incumplimiento del art. 10 del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remitió a las consideraciones de sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y de las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), dando por reproducidas esas consideraciones. Se afirmó: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en la medida de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, y 48)". La disidencia sostuvo que "la apelante no ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 10 del reglamento aprobado por acordada 4/2007".

Normas que cita

  • CCCodigo civil
  • Acordada 4art. 10

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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