LEGUIZAMON DANIEL E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Los recursos extraordinarios del Estado Nacional y de miembros del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas fueron declarados admisibles, pero la Corte confirmó las sentencias en cuanto reconocen el cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales en discusión, ordenando que la liquidación se practique conforme a los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.
¿Quién es el actor?
Daniel E. Leguizamón y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas), entre otros actores acumulados en el expediente.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales reclamados por el personal.
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los recursos extraordinarios, se confirmaron las sentencias apeladas en cuanto al derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales, y se ordenó que la liquidación se practique utilizando los parámetros fijados en "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos de los recurrentes relacionados con esos aspectos deben ser desestimados. Sin perjuicio de ello, atento la íntima relación entre dicha decisión y la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, la sentencia apelada debe integrarse con lo decidido en la causa 'Zanotti' (Fallos: 335:430) y lo resuelto en la causa 'Ibáñez Cejas' fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
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