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Corte Suprema

LEGUIZAMON DANIEL E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Los recursos extraordinarios del Estado Nacional y de miembros del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas fueron declarados admisibles, pero la Corte confirmó las sentencias en cuanto reconocen el cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales en discusión, ordenando que la liquidación se practique conforme a los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 270. XLVIII. RHE
Recurso extraordinario Personal militar Fuerzas armadas Adicionales Computo remunerativo y bonificable Liquidacion de sentencia Precedente zanotti Precedente ibanez cejas Precedente salas Haberes

¿Quién es el actor?

Daniel E. Leguizamón y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas), entre otros actores acumulados en el expediente.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales reclamados por el personal.

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos extraordinarios, se confirmaron las sentencias apeladas en cuanto al derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales, y se ordenó que la liquidación se practique utilizando los parámetros fijados en "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos de los recurrentes relacionados con esos aspectos deben ser desestimados. Sin perjuicio de ello, atento la íntima relación entre dicha decisión y la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, la sentencia apelada debe integrarse con lo decidido en la causa 'Zanotti' (Fallos: 335:430) y lo resuelto en la causa 'Ibáñez Cejas' fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SeguridadCSJN · 04/06/2013

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