JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Tejera, Ricardo Benjamín y otros c/ E.N. - Mrio. de Defensa - E.M.G.E. s/ordinario

Varios integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamaron el cómputo remunerativo y bonificable de determinados adicionales en sus haberes. La Corte Suprema confirmó las sentencias apeladas en cuanto reconocen ese derecho, y ordenó aplicar al momento de la liquidación los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 423. XLVIII. REX
Personal militar Fuerzas de seguridad Adicionales remunerativos Bonificable Haberes Liquidacion de sentencia Precedente zanotti Precedente ibanez cejas Estado nacional Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ricardo Benjamín Tejera y otros, junto con los demás personales militares y de seguridad acumulados en autos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército, Prefectura Naval Argentina y otros organismos acumulados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales reclamados por el personal militar y de seguridad, y su forma de liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios y declaró parcialmente procedentes los deducidos por la demandada. Confirmó las sentencias apeladas en cuanto reconocen el derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales en juego, y dispuso que en la liquidación se apliquen los parámetros fijados en "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos de los recurrentes relacionados con esos aspectos deben ser desestimados. Sin perjuicio de ello, atento a su íntima relación entre dicha decisión y la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, la sentencia apelada debe integrarse con lo decidido en la causa 'Zanotti' (Fallos: 335:430) y lo resuelto en la causa I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros' fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - M O de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SeguridadCSJN · 04/06/2013

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