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Corte Suprema

De Vido, Julio y otro s/causa n° 14459

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por denegación de recursos extraordinarios interpuestos por el Fiscal General de Casación Penal y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas en la causa contra Julio De Vido y otros. Revocó el fallo apelado y ordenó dictar uno nuevo conforme a derecho, con disidencia del Dr. Zaffaroni, quien propuso declarar inadmisibles los recursos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 321. XLVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Denegacion de recurso extraordinario Admisibilidad formal Causa penal Julio de vido Fiscalia nacional de investigaciones administrativas Camara federal de casacion penal Reenvio Fallos 335:622.

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

¿A quién se demanda?

Julio De Vido y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos de hecho contra la denegación de los recursos extraordinarios en la causa penal N° 14.459.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revoca el fallo apelado y se devuelven los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. El Dr. Zaffaroni votó en disidencia por la inadmisibilidad de los recursos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los votos de la mayoría remiten, en razón de brevedad, a lo resuelto en "Moreno, Guillermo s/ recurso de queja (recurso extraordinario)" (Fallos: 335:622). El voto de la Dra. Argibay ejerce la excepción del artículo 11 del reglamento aprobado por acordada 4/2007. El voto del Dr. Zaffaroni sostiene: "Que los recursos extraordinarios cuyas denegaciones dieron lugar a las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Disidencia; no constituye la decisión de la mayoría.)

Normas que cita

  • Acordada 4art. 11
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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