BODEGAS CHANDON SA c/ ESTADO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA PERIODO 2002 - 2003 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Corte Suprema confirmó la sentencia que admitió el reclamo de repetición de Bodegas Chandon S.A. por el impuesto a las ganancias de los periodos 2002 y 2003, calculado sin ajuste por inflación. Sostuvo que la prohibición de utilizar ese ajuste era confiscatoria en el caso, según el precedente Candy.
¿Quién es el actor?
Bodegas Chandon S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) / Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de las sumas pagadas en concepto de impuesto a las ganancias, determinado sin aplicar el ajuste por inflación: $4.423.615,13 (periodo 2002) y $9.249.043,76 (periodo 2003).
¿Qué se resolvió?
se confirmó lo decidido por la instancia anterior, que admitió el reclamo de repetición. La Corte resolvió que, según las pruebas reunidas (peritaje contable), las normas que prohibieron el ajuste por inflación producían un supuesto de confiscatoriedad en los términos del precedente "Candy" (Fallos: 332:1571). Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por este Tribunal en el precedente 'Candy' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse".
"los agravios de la apelante vinculados con la ineficacia que atribuye a las pruebas reunidas en autos constituyen meras afirmaciones genéricas desprovistas de peso para desvirtuar el resultado confiscatorio que resultaría de no aplicar el ajuste por inflación".
"al rechazarlo, dejó constancia de '...que se ha [bía] procedido a resolver teniendo en cuenta el análisis conceptual del ajuste por inflación impositivo, sin haberse procedido a la verificación de la documentación aportada...'". Las consideraciones expuestas "son bastantes para admitir la demanda de repetición".
La sentencia dejó a salvo la posibilidad de que la AFIP ejerza sus facultades de verificación y fiscalización previstas en la ley 11.683.
Los agravios sobre quebrantos fueron declarados improcedentes por versar sobre una cuestión ajena a la litis.
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Normas que cita
- Ley 20.628art. título VI · Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683art. capítulo III · Procedimiento fiscal
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
Fallos que cita
- CandyCSJN · Fallos 332:1571
- Swaco de Argentina S.A. c/ DGICSJN · 14/02/2012
- Banco Bradesco Argentina S.A. c/ EN - AFIP DGI resol. 48/07CSJN · Fallos 335:661
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