Alves, Ana María c/ Duvi Sa y otro s/interrupción de prescripción (art. 3986 cc)
La aseguradora citada en garantía recurrió en un juicio de daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito, cuestionando la oponibilidad de la franquicia contractual al tercero damnificado. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia es oponible al damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
Actor (demandante): Ana María Alves (damnificada, parte actora).
¿A quién se demanda?
Duvi S.A. y otro; la aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, es la recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; cuestión incidental sobre interrupción de la prescripción (art. 3986 C.C.).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; en consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Declaró inoficioso el tratamiento de la tasa de interés. Costas por su orden en lo referido a la franquicia, según lo resuelto con costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la aseguradora que se refieren a la oponibilidad de la franquicia remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa 'Villarreal' (Fallos: 331:379)."
"Que más allá de que las críticas referidas a la tasa de interés aplicable al caso resultan fruto de una reflexión tardía, su tratamiento deviene inoficioso atento a la forma como se resuelve la cuestión precedente."
Dispositivo: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- VillarrealCSJN · Fallos 331:379
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
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