AESA ACEROS ESPECIALES SA s/QUIEBRA S/INC. DE APELACION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la Fiscal General y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había rechazado notificar personalmente o por cédula a los acreedores laborales el proyecto de distribución en la quiebra de AESA Aceros Especiales S.A. El tribunal entendió que el fallo carecía de fundamentación suficiente y omitió considerar la protección constitucional y convencional del crédito laboral.
¿Quién es el actor?
Alejandra Gils Carbó, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Ministerio Público Fiscal), quien intervino en defensa de los acreedores laborales.
¿A quién se demanda?
No hay demandado en sentido estricto; el litigio se inscribe en el proceso concursal de AESA Aceros Especiales S.A. si quiebra, con sindicatura (Alberto Pustilnik) como parte que contesta el recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se notifique personalmente o por cédula a los acreedores laborales el proyecto de distribución de fondos, antes de que opere la caducidad de los dividendos prevista en el art. 224 de la ley 24.522, y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 218 y 224 de esa ley en su aplicación a los créditos laborales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó el reenvío para que se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. No se pronunció sobre los restantes agravios por resultar innecesario tras la descalificación del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los argumentos expuestos por la Fiscal General para justificar el tratamiento particular que peticiona respecto de las acreencias laborales, sólo fueron examinados bajo pautas de excesiva latitud y consideraciones genéricas, en las que se omitió un puntual examen de las circunstancias invocadas por el Ministerio Público y una adecuada exégesis de las normas en juego en función de esas características."
"La relación de trabajo reviste una especificidad que la distingue de muchos otros vínculos jurídicos, puesto que la prestación del trabajador constituye una actividad inseparable e indivisible de su persona y, por lo tanto, de su dignidad como tal. [...] han hecho del trabajador un sujeto de 'preferente tutela'."
"No debe tomarse desde la misma perspectiva a un trabajador como a un acreedor financiero o a un acreedor comercial, aunque los dos integren la misma masa pasiva, dado el origen de cada crédito [...] Por eso, resultaba imprescindible efectuar un análisis diferenciado."
Asimismo, la Corte señaló que la reforma de la ley 26.684 acentúa los recaudos para asegurar el conocimiento de los trabajadores en los procesos concursales, y que el tribunal de origen debió examinar la incidencia del art. 219 y de los mecanismos alternativos de publicidad a la luz del Convenio 173 de la OIT (ley 24.285).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 120
- Ley 24.522arts. 218, 224, 219, 276 · Concursos y quiebras
- Ley 24.946art. 25 · Ministerio publico
- Ley 19.551
- Ley 24.285Convenios
- Ley 26.684arts. 14, 42, 201 · Concursos y quiebras
- 173 OIT (Internacional)art. 8
Fallos que cita
- Clínica Marini S.A. si quiebraCSJN
- WizzottiCSJN · Fallos 327:3677
- AquinoCSJN · Fallos 327:3753
- Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.CSJN · Fallos 332:2043
- Fallos 332:2813CSJN
- Fallos 333:360CSJN
- Fallos 319:265CSJN
- Fallos 325:1818CSJN
- Fallos 315:222CSJN
- Fallos 313:1513CSJN
- Fallos 321:654CSJN
- Fallos 328:2004CSJN
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