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Corte Suprema

DOLCE PASTI S.A. s/QUIEBRA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el caso Dolce Pasti S.A. s/ quiebra, por remisión a la causa Clínica Marini S.A. y por defectos de fundamentación de la sentencia recurrida. Declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 231. XLIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Quiebra Dolce pasti s.a. Fundamentacion de sentencia Cuestiones conducentes Remision a precedente Clinica marini s.a. Fiscal general Sentencia dejada sin efecto.

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (recurrente).

¿A quién se demanda?

Dolce Pasti S.A. (en quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco del proceso concursal de la sociedad.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelve el expediente al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las tratadas por este Tribunal en la causa C.534.XLIV 'Clínica Marini S.A. si quiebra', sentencia dictada en la fecha, por lo que, en lo pertinente, corresponde remitirse a lo allí expuesto para evitar repeticiones innecesarias."

"Que cabe añadir a ello que las circunstancias particulares de esta causa resaltadas por la señora Procuradora Fiscal a fs. 42 vta. de su dictamen, cuarto párrafo, han sido igualmente desatendidas por la cámara en el fallo recurrido, lo que corrobora los defectos en su fundamentación y la omisión en la consideración de cuestiones conducentes."

Normas que cita

  • C.534.XLIV

Fallos que cita

  • Clínica Marini S.A. si quiebraCSJN

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