JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Paredi de Lockhart, Berta c/ Estado Nacional s/amparo

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el amparo de una tenedora de bonos de la deuda pública regidos por legislación extranjera contra el diferimiento de pagos dispuesto por el Estado Nacional. Sostuvo que, en situaciones de grave crisis económica, el Estado puede limitar, suspender o reestructurar el pago de su deuda, siguiendo la doctrina del precedente Galli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 5. XLIX. REX
Deuda publica Bonos Emergencia economica Diferimiento de pagos Amparo Legislacion extranjera Doctrina galli Facultades del estado Reestructuracion de deuda Crisis economica.

Actor/recurrente: Berta Lidia Paredi de Lockhart y Jorge Marcelo Lockhart.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para obtener el pago de bonos de la deuda pública, cuyo cobro fue diferido por las normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad".

"...la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago... sino que estableció una doctrina de amplios alcances... en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas".

"...en lo que respecta a los bonos regidos por la legislación extranjera no están contempladas situaciones de excepción a su diferimiento (conf. decreto 1310/04), por lo que no resultan atendibles los agravios vertidos al respecto".

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