JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Camacho, Pedro Paulino y otros c/ EN - DIE s/personal militar y civil de las ffaa y de seg

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por remisión a los fundamentos del precedente O'Amore, declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por integrantes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Confirmó la sentencia apelada, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 658. XLVIII. REX
Personal militar y civil de las ffaa Seguridad Recurso extraordinario admisible Remision precedente o'amore Fallos 329:584 Confirmacion sentencia Costas Estado nacional Contencioso administrativo federal.

Actor (Recurrente): Pedro Paulino Camacho, Alejandro Briongas, Gustavo Ignacio Briongos, Carlos Andrés Tiberti y Patricia Andrea Maciel, representados por la Dra. Lina Patricia Rino.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (ANSES/EN-Dirección de Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad), representado por la Dra. Anabella Cecilia Vinci.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. El texto no describe el reclamo de fondo; sólo identifica la carátula "Camacho, Pedro Paulino y otros c/ EN - Dirección de Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg."

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, Sala I. Con costas (art. 68 del CPCCN). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en la sentencia 'O'Amore' publicada en Fallos: 329:584, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

El fallo no transcribe otros considerandos; la solución se apoya íntegramente en la remisión al precedente citado. Se firma con la conformidad de la señora Procuradora Fiscal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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