DRITSOS ANGEL DIOGENES Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS Y OTRO s/PART. ACCIONARIADO OBRERO
El Estado Nacional recurrió en queja la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo que le ordenó acreditar la comunicación del art. 22 de la ley 23.982 y el art. 20 de la ley 24.624 para cancelar créditos laborales consolidados. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto lo resuelto y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, sosteniendo que el cobro en efectivo de créditos consolidados queda sujeto a los recursos presupuestarios.
¿Quién es el actor?
Ángel Diógenes Dritsos y otros (trabajadores, en el marco del Programa de Participación Accionaria Obrera).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Economía y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de créditos laborales/indemnizatorios reconocidos judicialmente, cuya cancelación se pretendía en efectivo.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de recurso, con la salvedad de que, habiendo los acreedores optado por el cobro en efectivo, las acreencias quedan sujetas a los recursos que periódicamente se dispongan según el ordenamiento presupuestario. Ordenó devolver los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, con la salvedad expresada en el quinto párrafo de su sección IV. Se señala: "los acreedores habian manifestado la intención de cobrar en efectivo, supuesto en el cual las respectivas acreencias quedan sujetas a los recursos que periódicamente sean dispuestos, de conformidad con el ordenamiento presupuestario aplicable a la atención del pasivo consolidado."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la consolidación de las obligaciones alcanzadas por el arto 13 de la ley 25.344 opera de pleno derecho después del reconocimiento firme de la deuda... sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece: exigir el pago en efectivo en los plazos fijados por ella o la entrega de los bonos que correspondan." Y: "resolver en tal sentido no importa la obligación por parte del deudor de incluir el crédito en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento, ni la posibilidad de solicitar su ejecución judicial una vez transcurrido el período ordinario de sesiones del Congreso Nacional."
El dictamen concluye que los arts. 22 de la ley 23.982 y 20 de la ley 24.624 regulan deudas posteriores a la fecha de corte, excluidas de la consolidación, por lo que no son aplicables a créditos consolidados; y que el tribunal apelado "se apartó de expresas disposiciones que regulan la cancelación de deudas estatales y que revisten carácter de orden público" (arts. 14 de la ley 25.344, 10 y 11 anexo IV del decreto 1116/00).
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 7, 8, 22 · Deuda publica
- Ley 24.624art. 20 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- Ley 25.344arts. 13, 14 · Emergencia economica-financiera
- Ley 25.725art. 58 · Ley de presupuesto
- Decreto 1116arts. 10, 11, 14, 15, 16
- Resolución 1083
- Constitución Nacionalart. 14 (ley 48)
Fallos que cita
- Fallos 323:3909CSJN
- Fallos 319:1101CSJN
- Fallos 324:826CSJN
- Fallos 322:1421CSJN
- Fallos 327:4749CSJN
- Fallos 317:739CSJN
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