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Corte Suprema

Olguín, Arturo Horacio s/recurso de casación

El recurso extraordinario interpuesto por Arturo Horacio Olguín contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de San Luis fue declarado procedente. La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento apelado por remisión al precedente Fiscal c/ Vega (Fallos 328:4497) y ordenó dictar uno nuevo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 22. XLIX. REX
Recurso extraordinario Casacion Remision a precedente Fallos 328:4497 Retencion indebida Superior tribunal de justicia de san luis Procedencia Dejar sin efecto Nuevo pronunciamiento Defensa oficial.

¿Quién es el actor?

Arturo Horacio Olguín, asistido por la Defensora Oficial Dra. Claudia Soledad Ibáñez.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Luis (representada por el Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, que había intervenido en el recurso de casación de Olguín tras la sentencia de la Cámara del Crimen, Primera Circunscripción.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme al precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta de aplicación, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:4497 'Fiscal c/ Vega, Adrián s/ retención indebida' (voto de la mayoría), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la mayoría de la Corte integrada por Highton de Nolasco y Argibay (con Petracchi en la disidencia parcial según el encabezado de la segunda pieza) consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y proponía desestimarlo. Esta posición quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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