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Corte Suprema

CARGILL S.A.C.e.I. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema otorgó una medida cautelar a Cargill S.A.C.I. y ordenó a la Provincia del Chaco que no le exija su inscripción en la IGPJ ni le aplique las sanciones de la ley 6723 hasta el dictado de la sentencia. El tribunal consideró verosímil el derecho invocado, pues la sociedad ya está inscripta en la Inspección General de Justicia y no le serían exigibles inscripciones adicionales en otras jurisdicciones salvo que se configure el supuesto del artículo 5° de la ley 19.550.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1672. XLVIII. ORI
Medida cautelar Verosimilitud en el derecho Inscripcion en igpj Sucursal Jurisdiccion local Chaco Cargill Ley 19.550 art. 5? Ley 6723 Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

Cargill Sociedad Anónima Comercial e Industrial, representada por su apoderado Héctor A. Mairal.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que la Provincia se abstenga, hasta la sentencia definitiva, de exigirle la inscripción de una sucursal ante la IGPJ para actuar en su territorio, y de aplicarle sanciones; y que, si ya se hubiera hecho, se dejen sin efecto esas exigencias y sanciones.

¿Qué se resolvió?

se decretó la medida cautelar pedida, ordenando a la Provincia abstenerse de exigir la inscripción y de aplicar las sanciones previstas en la ley local 6723 o normas concordantes, hasta el dictado de sentencia. Se libró oficio al gobernador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder al pedido efectuado."

"...al encontrarse inscripta la firma Cargill Sociedad Anónima Comercial e Industrial en la Inspección General de Justicia (fs. 2/131), no le resultarían exigibles, en principio, inscripciones adicionales en otras jurisdicciones en las que desarrolle actividades o tenga presencia comercial, en tanto no se configure el supuesto expresamente previsto en el artículo 5° de la ley 19.550, circunstancia que, en tal caso, será objeto de debate y prueba en el proceso principal."

"En tales condiciones, resulta aconsejable mantener la situación existente e impedir que la demandada le aplique a la actora las sanciones anunciadas en la nota 1083/12 de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio (IGPJ), hasta tanto se dicte sentencia definitiva."

Sobre la doctrina general: "...si bien por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles."

Normas que cita

  • Ley 19.550art. 5 · Sociedades comerciales
  • Ley 6723 (Chaco)
  • CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 250:154CSJN
  • Fallos 251:336CSJN
  • Fallos 307:1702CSJN
  • Fallos 316:2855CSJN
  • Fallos 329:2684CSJN
  • Fallos 306:2060CSJN

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