ALBA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 21582-A) c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/
La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por una compañía de seguros respecto del recargo adicional previsto en el artículo 23 del decreto 1439/96, aplicando el criterio fijado en los precedentes Frisher SRL e IEF Latinoamericano SA. Revocó parcialmente la sentencia apelada y declaró improcedente el recurso en lo demás.
Actor (recurrente): Alba Cía. Argentina de Seguros S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del recargo adicional previsto en el artículo 23 del decreto 1439/96, aplicado en el marco de una causa aduanera tramitada ante el Tribunal Fiscal de la Nación y luego ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario en cuanto a la cuestión del primer párrafo de los considerandos (recargo del art. 23 del decreto 1439/96), y se revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los precedentes "Frisher SRL" e "IEF Latinoamericano SA". En lo demás el recurso fue declarado improcedente (art. 280 del CPCCN). Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de las sentencias del 14 de agosto de 2013 en las causas F.195.XLII "Frisher SRL" e I.49.XLII "IEF Latinoamericano SA", que resolvieron la cuestión del recargo adicional. Transcripción relevante: "Que los agravios planteados por el recurrente respecto del recargo adicional previsto en el art. 23 del decreto 1439/96 encuentran respuesta en el criterio establecido por el Tribunal en las causas F.195.XLII… e I.49.XLII…, sentencias del 14 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Y: "En lo referente a las restantes cuestiones planteadas, la apelación extraordinaria es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Decreto 1439art. 23
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Frisher SRL c/ Administración Nacional de AduanasCSJN · 14/08/2013
- IEF Latinoamericano SA c/ Dirección General de AduanasCSJN · 14/08/2013
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