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Corte Suprema

BARRAGAN PEDRO RAMON Y OTROS c/ YPF S.A. Y OTRO Y OTRO s/PART. ACC. OBRERO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Estado Nacional en una ejecución de sentencia contra YPF S.A. y otro por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia que aprobó la liquidación de intereses a la tasa fijada por el tribunal, por prescindir del régimen de consolidación de las leyes 23.982 y 25.344.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 754. XLVII. RHE
Consolidacion de deudas Leyes 23.982 y 25.344 Estado nacional Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Novacion Orden publico Recurso extraordinario Accidente de trabajo Procedimiento administrativo de pago.

¿Quién es el actor?

Pedro Ramón Barragán y otros.

¿A quién se demanda?

YPF S.A. y el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una condena laboral por accidente de trabajo, en etapa de ejecución, con reclamo de intereses por el pago tardío de la obligación a cargo del Estado Nacional.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia apelada, que había confirmado la aprobación de las liquidaciones complementarias con intereses hasta el pago efectivo, y se ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las obligaciones comprendidas en el ámbito de las leyes 23.982 y 25.344 se consolidan después de su reconocimiento firme en sede judicial y, en ese momento, se produce la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios (conf. art. 17 de la ley citada en primer término)."

"solo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece, en lo que interesa al caso, requerir el pago con sujeción al procedimiento y plazos del trámite administrativo específicamente previsto a tales efectos."

"la decisión impugnada, al aprobar la liquidación de intereses, consagró una modalidad de cumplimiento de la obligación que prescinde de las normas que rigen el caso, cuya aplicación -habida cuenta de su carácter de orden público- es inexcusable."

Admisibilidad: se hizo excepción a la regla de que las decisiones en ejecución no son definitivas, por causar un gravamen de insusceptible reparación ulterior, y por estar en juego el alcance de normas federales.

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