Cabrera, Rubén Ramón y otro c/ El Puente S.A.T. y otros s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un caso de accidente de tránsito con lesión o muerte. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Rubén Ramón Cabrera y otro.
¿A quién se demanda?
El Puente S.A.T. y otros; la aseguradora Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesión o muerte.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por la tardía presentación del demandante (art. 70 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el allanamiento del actor importa el reconocimiento en el caso del derecho invocado en el recurso extraordinario (conf. Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483 y causas O.166.XLIII. 'Obarrió, Maria Pia cl Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustin y su acumulado cl La Economia Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008), por lo que procede resolver la cuestión admitiendo la viabilidad del remedio federal, con costas, por resultar tardía la presentación del demandante (art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa 'Villarreal' (Fallos: 331:379)."
"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, por mayoría, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada."
"En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Obarrió, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008 · Fallos 329:3054
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- VillarrealCSJN · Fallos 331:379
- Fallos 330:3483CSJN
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