FLORINER SA (TF 24275-I) c/ DGI s/
La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto la pretensión fiscal sobre los aportes de capital y las operaciones con varios proveedores, por falta de análisis de las objeciones del Fisco. Confirmó, en cambio, el ajuste respecto de los proveedores cuyas facturas no reflejaban operaciones reales y la validez de las operaciones con Construpint S.A. e Imex Internacional S.R.L. Nota de consistencia: la parte resolutiva dice se revoca la sentencia apelada en los términos que resultan de lo expresado en los considerandos 8° a 12, por lo que el titular debe describir esa revocación. Corrijo la formulación anterior para reflejar fielmente el dispositivo (la Corte revoca en los puntos de los considerandos 8 a 12 y confirma el considerando 13).
¿Quién es el actor?
Floriner S.A. (filial con sede en Argentina; casa matriz en la República Oriental del Uruguay).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de oficio de IVA (octubre 1999 a junio 2000), impuesto a las ganancias por salidas no documentadas (noviembre 1998, enero 1999, marzo a octubre 1999) y saldo a favor del fisco en ganancias del ejercicio 1999, con intereses resarcitorios y multas (art. 46 ley 11.683).
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia apelada en los términos de los considerandos 8° a 12 (confirmándose en esos aspectos los actos administrativos en cuanto al tributo y sus intereses); se confirma el fallo de la Cámara en lo referente al considerando 13. Costas proporcionales a los vencimientos. Quedan firmes la multa y la defensa de prescripción por ausencia de agravios ante la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que para pronunciarse en el sentido indicado, desestimó las objeciones formuladas por la AFIP en cuanto a la real existencia de las operaciones realizadas por la actora con los proveedores cuestionados en la fiscalización, y negó el carácter apócrifo que aquélla atribuyó a las facturas respaldatorias de tales operaciones." (considerando 3°, referido a la sentencia del Tribunal Fiscal)
"Que ello es así pues pesa sobre quien pretende justificar un incremento patrimonial con el aporte de capital proveniente del exterior la carga de individualizar al aportante de los fondos y acreditar con adecuado sustento instrumental el modo en que éstos han ingresado en el país (Fallos: 334:249)." (considerando 9°)
"Que, en lo que se refiere a los primeros cuatro casos reseñados - Marcelo Araujo Producciones SRL, Tekko S.A., Ancrona S.A., CEA Consultores, como así también respecto al proveedor Arianne - el Tribunal Fiscal omitió considerar la objeción de la AFIP consistente en que los servicios por ellos facturados no se correspondían con las respectivas actividades declaradas en el padrón de contribuyentes..." (considerando 12)
"Esa situación, unida a la lacónica descripción de los servicios que presentan las facturas examinadas, conduce a confirmar la pretensión fiscal, por cuanto ésta se funda en indicios graves y concordantes que impiden tener por acreditada la existencia de las operaciones consignadas en tales facturas, sin que obste a ello el hecho de que los documentos respectivos cumplan los requisitos formales de facturación." (considerando 12)
"Que contrariamente a la solución a que se llega respecto de los casos examinados en el considerando que antecede, corresponde desestimar los agravios de la AFIP vinculados con el cómputo de los servicios facturados por Construpint S.A., ya que de la fiscalización realizada surge que si bien el domicilio fiscal es inexistente, coincide la actividad declarada con los servicios facturados y el citado proveedor reconoció las operaciones realizadas con Floriner S.A." (considerando 13)
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 18, 46, 86 · Procedimiento fiscal
- Decreto-ley 1285art. 24
- Resolución 1360
- CPCCNarts. 71, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 300:985CSJN
- Fallos 326:2987CSJN
- Fallos 334:249CSJN
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