JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANCHEZ CARLOS ARGENTINO s/CAUSA Nº 12707

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Defensora Oficial de Carlos Argentino Sánchez y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento, aplicando lo resuelto en Casal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 595. XLVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Casacion penal Defensa publica Revision de sentencia penal Doble conforme casal Sentencia penal federal Mar del plata

Actor (recurrente): Carlos Argentino Sánchez, representado por la Dra. Eleonora Devoto (Defensora Pública Oficial ante la Cámara Federal de Casación Penal).

Demandado (recurrido): Estado Nacional / Ministerio Público (la causa penal seguida contra Sánchez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que había intervenido tras el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en 'Casal' (Fallos: 328:3399, votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima esta queja."

Nota: el fundamento de la mayoría es la remisión a "Casal"; la posición de los jueces en disidencia que desestimaban la queja no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

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