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Corte Suprema

ALBA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 24333-A) c/ DGA s/

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario de una aseguradora contra la Dirección General de Aduanas y revocó parcialmente la sentencia, aplicando el criterio fijado en los precedentes Frisher SRL e IEF Latinoamericana respecto del recargo adicional del art. 23 del decreto 1439/96. El resto de los agravios fue declarado improcedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1304. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Recargo adicional Art. 23 decreto 1439/96 Aduana Direccion general de aduanas Seguro Revocacion parcial Art. 280 cpccn Precedente frisher srl Precedente ief latinoamericana

Actor (recurrente): Alba Cía. Argentina de Seguros SA (TF 24.333-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recargo adicional previsto en el art. 23 del decreto 1439/96, aplicado en un procedimiento aduanero que llegó a la Corte por vía de recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario sólo respecto de la cuestión tratada en el primer párrafo de los considerandos, y se revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos y alcances de los precedentes citados. Improcedente en lo demás. Costas por su orden. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios planteados por el recurrente respecto del recargo adicional previsto en el art. 23 del decreto 1439/96 encuentran respuesta en el criterio establecido por el Tribunal en las causas F.195.XLII. 'Frisher SRL (TF 16.236-A) c/ Administración Nacional de Aduanas' e I.49.XLII. 'IEF Latinoamericana SA (TF 16.912-A) c/ Dirección General de Aduanas', sentencias del 14 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En lo referente a las restantes cuestiones planteadas, la apelación extraordinaria resulta improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario en lo relativo a la cuestión tratada en el primer párrafo de los considerandos -e improcedente en lo demás- y se revoca parcialmente la sentencia apelada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Frisher SRL (TF 16.236-A) c/ Administración Nacional de AduanasCSJN · 14/08/2013

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