FUNDACION PEREZ COMPANC c/ ESTADO NACIONAL - DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en un reclamo de la Fundación Pérez Companc por la cancelación de créditos con bonos de consolidación. El Tribunal remitió al dictamen de la Procuradora Fiscal y a la doctrina del precedente Llerena sobre la validez constitucional de los bonos, y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Fundación Pérez Companc.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Dirección General Impositiva (DGI) / Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cancelación de un crédito mediante bonos de consolidación (leyes 25.827 y 26.546 y resoluciones 378/2004 y 15/2010), con cuestionamientos sobre la fecha de reconocimiento del crédito, la validez constitucional de las condiciones de emisión de los bonos y el régimen de intereses.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, impuso las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la fecha de reconocimiento del crédito, que determina la serie de bonos: "han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal -capítulo IV, párrafos cuarto y siguientes-, a cuyos fundamentos esta Corte remite en razón de brevedad".
Sobre la validez constitucional de las condiciones de emisión de los bonos: "remiten al examen de las cuestiones resueltas por el Tribunal, el 29 de octubre pasado, en la causa L.322.XLVI 'Llerena, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano SA y otro s/ despido'".
Sobre intereses: "entre la fecha de corte y la de emisión de los bonos séptima y octava serie, el crédito devenga intereses a la tasa de la caja de ahorro común a la que se refiere la comunicación 'A' 1828, punto 1 del Banco Central de la República Argentina de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 inciso 'a' apartado I de la resolución 15/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que -en lo que interesa- complementa en el período indicado la previsión del artículo 6 de la ley 23.982".
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Normas que cita
- Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
- Resolución 378
- Resolución 15
- Resolución COMUNICACIÓN "A" 1828art. punto 1
- Ley 23.982art. 6 · Deuda publica
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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