JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CENCI GUSTAVO ADOLFO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los actores, tenedores del programa de propiedad participada de Telefónica de Argentina, reclamaron contra el Estado Nacional y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por la afectación de sus derechos como accionistas. La Corte Suprema declaró admisibles la queja y el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo resuelto en la causa 0.281.XLV.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 820. XLV. RHE
Propiedad participada Telefonica de argentina Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Revocacion Programa de accionistas Privatizacion Estado nacional Sustancial analogia.

¿Quién es el actor?

Gustavo Adolfo Cenci y otros (representados por el Dr. Héctor Manuel Días).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento vinculado al programa de propiedad participada de Telefónica de Argentina S.A.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles la queja y el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada con costas (art. 68 CPCCN) y devolvió los autos al tribunal anterior para que, por quien corresponda, dicte nuevo fallo con arreglo al presente. La queja se agrega a los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señala que las cuestiones traídas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa 0.281.XLV "Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ programa de propiedad participada", sentencia de la misma fecha, cuyos fundamentos y conclusiones se remiten por razones de brevedad.

¿Cómo votaron los jueces?

en la queja C. 820.XLV, las firmas de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y la Ministra Argibay desestiman el recurso extraordinario por inadmisible (art. 280 CPCCN). Este voto corresponde a la queja/recurso extraordinario en la misma causa y se distingue de la decisión principal de admisibilidad y revocación.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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