JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Muggeri, Flavio Omar y otro c/ Rutas al Sur S.A. y otro s/daños y perjuicios acc. tran. c/les. o muerte

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora en un accidente de tránsito con daños y muerte. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 961. XLIX. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Limites de la contratacion Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Aseguradora Transporte automotor.

¿Quién es el actor?

Flavio Ornar Muggeri y otro (damnificados).

¿A quién se demanda?

Rutas al Sur S.A. y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., esta última aseguradora recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. La sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en los términos de la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379). Por ello, y resultando inoficioso el dictamen de la señora Procuradora General, se resuelve en el sentido indicado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Micro Ómnibus Norte y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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