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Corte Suprema

Santa María SAIF c/ AFIP DGI resol 31/98 s/dirección general impositiva

La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar a la demanda de Santa María SAIF y rechazó el reclamo de un crédito fiscal por quebranto impositivo. El tribunal sostuvo que, para aprovechar el régimen de los arts. 31 a 33 de la ley 24.073, es indispensable acreditar ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, requisito que la actora no demostró.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 43. XLVIII. ROR
Credito fiscal Quebranto impositivo Impuesto a las ganancias Ley 24.073 Ley 24.463 Ganancias en ejercicios posteriores Compensacion de quebrantos Bonos de consolidacion Prueba pericial contable Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Santa María SAIF (contribuyente, sucesora por fusión de Invero SAIF).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación de la resolución 31/98 de la DGI que no conformó el quebranto en el impuesto a las ganancias invocado como base del crédito fiscal de los arts. 31 a 33 de la ley 24.073 (modificada por la ley 24.463); declaración de existencia de un crédito de $978.406,17 (20% del quebranto) y condena al Fisco a entregar bonos de consolidación (ley 23.982).

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda, con costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con la doctrina de esta Corte sentada en el precedente 'Banco de Mendoza' (Fallos: 324:1481), constituye un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal reconocido bajo el régimen establecido en los arts. 31 a 33 de la ley 24.073 -modificada por la ley 24.463- la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto respectivo." (considerando 6°)

"En síntesis, la verificación de la circunstancia señalada en el considerando 6° es un recaudo indispensable para que pueda admitirse la pretensión de la actora; el organismo recaudador en ningún momento aceptó que tal requisito estuviese satisfecho y planteó esa cuestión oportunamente ante los tribunales de las anteriores instancias." (considerando 8°)

"Los informes contables producidos en autos resultan ineficaces a tal fin." Se señala que el primer dictamen pericial es contradictorio: afirma que el experto analizó la declaración jurada de 1994 que arrojó una ganancia neta de $17.887.240,99, pero luego sostiene que ese dictamen se hace en el "hipotético caso" de trasladabilidad de quebrantos; además, la declaración jurada no fue acompañada al expediente (art. 477 CPCCN). El segundo dictamen tampoco resulta convincente, al ratificar la respuesta del perito de parte sin salvar esa contradicción. (considerando 9°)

"Toda vez que la actora no ha logrado acreditar en autos la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto invocado (...) lo expuesto resulta suficiente para revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, y determina, asimismo, que resulte inoficiosa la consideración de los restantes agravios." (considerando 10)

Nota: la sentencia no registra votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.073arts. 31, 32, 33 · Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 6°, ap. a
  • CPCCNarts. 68, 279, 377, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Banco de MendozaCSJN · Fallos 324:1481

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