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Corte Suprema

Guerra, Jorge Gabriel c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otros Y OTRO s/daños y perjuicios

La Corte Suprema declaró procedente la queja deducida por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 186. L. RHE
Franquicia contractual Seguro de responsabilidad civil Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Recurso de queja Recurso extraordinario Limites de la contratacion Danos y perjuicios Accidente de transito Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Jorge Gabriel Guerra.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, que dedujo recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en lo que no se indica; se impusieron según lo dispuesto por el tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas. Se cita textualmente: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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