Costilla, Arturo Humberto c/ Rivero, Daniel y otros Y OTRO s/Daños y Perjuicios
La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Arturo Humberto Costilla.
¿A quién se demanda?
Daniel Rivera y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de "con costas" (a cargo de la parte vencida en la queja, según el texto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo es breve. Expresa que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Declara inoficioso el dictamen de la señora Procuradora General, con el alcance indicado.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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