Font, Laura María c/ Mazaffra, Mario y otros Y OTRO s/daños y perjuicios (acc.tran.c/les. o muerte)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Revocó la sentencia y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado.
¿Quién es el actor?
Laura María Font.
¿A quién se demanda?
Mario Mazaffra y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, es la recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas en el orden causado según lo indicado en el fallo ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Por ello, y resultando inoficioso el dictamen de la señora Procuradora General, se resolvió en los términos indicados.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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