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Corte Suprema

Santillán, María Luz c/ Empresa Línea 216 S.A.T. y otros Y OTRO s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)

Santillán, María Luz promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la empresa Línea 216 S.A.T. y otros, en la que Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía. La Corte Suprema revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, limitando la ejecución de la sentencia contra la aseguradora a los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 121. L. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Limites de la contratacion Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Cosa juzgada.

¿Quién es el actor?

María Luz Santillán.

¿A quién se demanda?

Empresa Línea 216 S.A.T. y otros; citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (accidente de tránsito o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada, admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y dispuso que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en los términos indicados (con costas, a cargo de la parte vencida).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dieron por reproducidas. Se señaló que los agravios de la recurrente remitían al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en esos precedentes. Por ello, y por resultar inoficioso el dictamen de la Procuradora General, se resolvió en los términos indicados.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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