Mac Frut S.A. s/quiebra s/ incidente de revisión de crédito por banco de la provincia de buenos aires
El Banco de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, en el incidente de revisión de su crédito en la quiebra de Mac Frut S.A., excluyó parcialmente la pesificación según el decreto 410/02. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires (acreedor incidentista).
¿A quién se demanda?
Mac Frut S.A. (fallida), con intervención de la sociedad fiadora y la sindicatura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de crédito insinuado en la quiebra, consistente en un préstamo en dólares estadounidenses para la prefinanciación de exportaciones, cuya exclusión de la pesificación se discutía.
¿Qué se resolvió?
la Corte deja sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, que había declarado admisible el crédito convertido a pesos con Coeficiente de Estabilización de Referencia e intereses, y ordena dictar nuevo fallo. La Corte considera que la operación queda comprendida en el punto 3 de la comunicación A 3507 y que se cumplen los recaudos del decreto 410/02 para excluir el crédito de la conversión a pesos. El agravio sobre la imputación del pago parcial de la fiadora no se trata por haberse rechazado la arbitrariedad y no haberse deducido queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan (Fallos: 329:2876 y 330:4454, entre otros), regla que impone no sólo armonizar sus preceptos, sino también conectarlos con las demás normas que integran el orden jurídico, de modo que concuerden con su objetivo."
"De acuerdo con ello, cabe concluir que la operación en cuestión queda comprendida en el supuesto previsto en el punto 3 de la comunicación A 3507, pues es indudable que la referencia a las obligaciones vigentes al 5 de enero de 2002 incluye a aquellas que se encontraban vencidas a esa fecha y pendientes de cancelación, como ocurre en el caso."
"Al respecto cabe señalar que la normativa, cuando dispone que las financiaciones se mantendrán en moneda extranjera a pesar de no cumplir alguna de las condiciones del punto 3.1.1 y siempre que se verifiquen las circunstancias que se describen en el punto 3.1.2, persigue flexibilizar los requisitos de prueba, en particular el primero para la demostración de la relación existente entre la asistencia financiera y las exportaciones."
"Las consideraciones precedentes llevan a tener por cumplidos los recaudos previstos en el decreto 410/02 y en la comunicación A 3507 para excluir el crédito en cuestión de la conversión a pesos."
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Normas que cita
- Decreto 410art. 1 inc. a
- 3507arts. punto 3, 3.1.1, 3.1.2
- 3561
- 3806
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 323:1625CSJN
- Fallos 323:1491CSJN
- Fallos 329:2876CSJN
- Fallos 330:4454CSJN
- Fallos 329:2890CSJN
- Fallos 330:4936CSJN
- Fallos 308:2246CSJN
- Fallos 329:1473CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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