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Corte Suprema

Estrella, Luis Fernando c/ s/recurso de casación

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General en la causa por casación de Luis Fernando Estrella y Luciano Benjamín Menéndez, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. El ministro Petracchi votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 99. XLIX. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Camara federal de casacion penal Sentencia dejada sin efecto Reenvio Procurador fiscal Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Causa penal federal La rioja

¿Quién es el actor?

Javier Augusto De Luca, Fiscal General (recurrente).

¿A quién se demanda?

Luis Fernando Estrella y Luciano Benjamín Menéndez, asistidos por la Dra. Magdalena Laiño, Defensora Oficial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de un proceso penal federal originado en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Fayt y Zaffaroni), se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. La Corte remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, con los que comparte lo pertinente.

¿Cómo votaron los jueces?

el ministro Petracchi consideró que el recurso extraordinario concedido es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y votó por desestimarlo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad." (Considerando único de la mayoría). Disidencia de Petracchi: "Que el recurso extraordinario concedido es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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