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Corte Suprema

Bergues, Hernán Daniel c/ General Tomás Guido S.A.C.I.F. y otros Y OTROS s/daños y perjuicios acc. tran. c/les. o muerte

El tercero damnificado reclamó la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la empresa de transporte y su aseguradora. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión apelada, reconociendo que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 327. L. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citada en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Limites de la contratacion Transporte publico de pasajeros Ley 48.

¿Quién es el actor?

Hernán Daniel Bergues.

¿A quién se demanda?

el General Tomás Guido S.A.C.I.F. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción por lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en el recurso, con devolución de los autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Micro Ómnibus Norte S.A. y otros" (O.166.XLIII) y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (G.327.XLIII), sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se dictamina que resulta inoficioso el dictamen de la señora Procuradora General, con el alcance indicado. La decisión se funda en que la franquicia es oponible al tercero damnificado y en el art. 16, segunda parte, ley 48.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Micro Ómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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