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Corte Suprema

Guaraglia, Juan Ricardo c/ Transporte av Bernardo Ader SA y otros Y OTROS s/daños y perjuicios acc. tran. c/les. o muerte

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 46. L. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Limites de la contratacion Art. 118 ls Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Juan Ricardo Guaraglia.

¿A quién se demanda?

Transportes Av. Bernardo Ader S.A. y otros.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (recurrente en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en el recurso, con imposición a la parte vencida según lo dispuesto (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la aseguradora recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto' / 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, y en la causa 'Nieto, Nicolasa del Valle' (Fallos: 334:988). El juez Lorenzetti se remite a su voto en la última causa citada." Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • NietoCSJN · Fallos 331:379
  • NietoCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros GeneralesCSJN · 04/03/2008
  • Nieto, Nicolasa del ValleCSJN · Fallos 334:988
  • VillarrealCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483

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