JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Flores, Edith c/ PEN s/amparo ley 16.986

Un particular promovió amparo contra el Estado Nacional, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Banco Central por la pesificación de depósitos en dólares bajo la Ley 25.561. La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda por aplicación del criterio de Massa y Ramos, al haberse extinguido la obligación de restitución por canje a bonos o aplicación de los fondos a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 270. L. REX
Pesificacion Ley 25.561 Depositos en dolares Amparo Contrato de deposito bancario Canje por bonos Massa Ramos Restitucion de depositos Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Edith Flores de Constantini.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía), Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de depósitos en dólares estadounidenses pesificados por la Ley 25.561 y su Decreto 1570/01, en el marco de un amparo (Ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda en los términos y con los alcances indicados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda en los términos y con los alcances que resultan de lo expresado.

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