Lucini, Norberto Horacio y otro c/ PEN Ley 25561 dtos 1570/01 214/02 s/amparo sobre ley 25561
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, en el marco de un amparo por la ley 25.561, reconocía derechos sobre distintos títulos públicos. La Corte revocó la sentencia en lo referente a los Bonos Externos Globales 2017, aplicando la doctrina del precedente Tonelli, y desestimó el recurso respecto de los Bonos de Consolidación Segunda Serie y de los Bonos del Tesoro 2004.
¿Quién es el actor?
Norberto Horacio Lucini y otro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo en el marco de un amparo sobre la ley 25.561 vinculado a distintos títulos públicos (Bonos Externos Globales 2017, Bonos de Consolidación en dólares estadounidenses Segunda Serie y Bonos del Tesoro 2004), cuestionando el régimen de pesificación y el diferimiento de pagos (decreto 1570/01, decreto 214/02).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario respecto de los Bonos Externos Globales 2017 y se revocó la sentencia apelada en lo referente a ellos, por aplicación de la doctrina del precedente "Tonelli" (considerando 2°). Por mayoría, se desestimó el recurso extraordinario en cuanto a los Bonos de Consolidación Segunda Serie y los Bonos del Tesoro 2004, por considerarlo inadmisible (considerando 3°). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en atención a los distintos títulos públicos sobre los que versan estos autos, el Tribunal estima conveniente tratar por separado los agravios expuestos por el recurrente con relación a ellos" (considerando 1°).
Respecto de los Bonos Externos Globales 2017, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideran "que resulta aplicable la doctrina establecida por esta Corte en el precedente T.186.XLIV. 'Tonelli, Pablo Gabriel y otro c/ PEN ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561', sentencia del 7 de septiembre de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse" (considerando 2°), y en consecuencia "corresponde admitir los agravios del Estado Nacional".
En cuanto a los Bonos de Consolidación Segunda Serie y los Bonos del Tesoro 2004, los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Zaffaroni "consideran que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y los jueces Highton de Nolasco y Maqueda "se remiten al precedente B.481.XLIV. 'Benfield, Rebeca Celina c/ Poder Ejecutivo Nacional', sentencia del 8 de febrero de 2011" (considerando 3°).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Tonelli, Pablo Gabriel y otro c/ PEN ley 25.561CSJN · 07/09/2010
- Benfield, Rebeca Celina c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 08/02/2011
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