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Corte Suprema

Huber, Juan Emilio s/recurso de casación

El recurso de casación de Juan Emilio Huber, en causa por crímenes de lesa humanidad, fue llevado a la Corte Suprema por vía extraordinaria. La mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, remitiéndose a los fundamentos de la causa Olivera Róvere.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 129. XLIX. REX
Recurso extraordinario Recurso de casacion Lesa humanidad Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Ministerio publico fiscal Camara federal de casacion penal Juan emilio huber

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Plée), recurrente en la instancia extraordinaria.

¿A quién se demanda?

Juan Emilio Huber.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que dictó el pronunciamiento impugnado en el marco del recurso de casación del imputado; el proceso tramitó originalmente ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario "con el alcance indicado", se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Los Dres. Fayt y Petracchi votaron en disidencia, por desestimar el recurso extraordinario por inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, mutatis mutandis, las consideraciones vertidas en la causa O.296.XLVIII 'Olivera Róvere, Jorge Carlos s/ recurso de casación', resuelta el 27 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." El voto de la disidencia sostiene: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: el texto suministrado es un fragmento de la sentencia; los fundamentos propios de la mayoría se encuentran en la causa "Olivera Róvere" a la que se remite, no transcripta aquí.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Olivera Róvere, Jorge Carlos s/ recurso de casaciónCSJN · 27/08/2013

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