JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Appelhans, Alicia c/ Estado Nacional s/demanda sumarísima

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la decisión que ordenó restituir parcialmente las rentas y amortizaciones de títulos públicos percibidas por la actora en virtud de una medida cautelar. El Tribunal revocó la sentencia por arbitrariedad, al no haberse indicado qué supuesto de excepción al diferimiento de pagos de la deuda pública amparaba a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1268. XLVIII. REX
Arbitrariedad de sentencia Medida cautelar Restitucion de sumas percibidas Diferimiento de pago deuda publica Bonos de consolidacion Decreto 471/02 Excepciones al diferimiento Resolucion 73/02 Estado nacional Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Alicia Appelhans y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de sumas correspondientes a la renta y amortización de bonos de consolidación en dólares 3° serie y bonos del Tesoro 2002 y 2003, percibidas en virtud de una medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en cuanto fue materia de agravios, por carecer de fundamentación suficiente (arbitrariedad). Ordenó remitir los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Costas por el orden causado en los términos del fallo: "Con costas".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...una decisión válida en tal sentido requiere que se indique concretamente qué supuesto de excepción ampararía a la actora y de qué manera dicha parte reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos por las normas respectivas (conf. el dictamen de la señora Procuradora Fiscal al que remitió esta Corte en la causa 'Paganini...', Fallos: 333:847), máxime cuando, como ocurre en el sub examine, el Estado Nacional expuso circunstanciadamente razones que excluirían al accionante de los supuestos de excepción (fs. 191/192)."

"...cabe concluir que la decisión del a quo de hacer lugar parcialmente al pedido de restitución de las sumas percibidas por la actora en virtud de la medida cautelar... presenta una deficiencia que la descalifica en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias..."

"...lo resuelto en la causa 'Galli' no resulta un obstáculo para que las personas cuya situación se encuentre contemplada entre las excepciones al diferimiento de pago puedan percibir sus acreencias en los términos y condiciones fijadas por el decreto 471/02 (confr. ... 'Argañaraz' y 'Yáñez')."

Se destacó que la Subcuenta Comitente de la actora fue dada de alta el 10-09-2003 y de baja el 23-06-2006, es decir, con posterioridad al diferimiento de pagos de la deuda pública.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.