JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sanchez, Rodrigo Ezequiel c/ Tintorería Industrial Modelo S.A. y otro s/despido

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario interpuesto por la empleadora en un juicio por despido. Consideró que la cámara no había fundado debidamente la concesión, por lo que ordenó devolver los autos para que se dicte una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 978. XLIX. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Concesion del recurso extraordinario Nulidad Fundamentacion Indemnizacion art. 213 lct Despido Debido proceso Defensa en juicio Gravedad institucional

¿Quién es el actor?

Rodrigo Ezequiel Sánchez.

¿A quién se demanda?

Tintorería Industrial Modelo SA y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido; reclamo de la indemnización prevista por el art. 213 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la nulidad de la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que concedió el recurso extraordinario, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre ese punto conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al conceder el recurso extraordinario (fs. 412 y 416) el a quo no lo hizo en los términos a que obliga la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre la concesión del remedio federal cuando éste está fundado en la arbitrariedad. En efecto, la cámara se limitó a destacar que la apelante 'aduce cuestión federal fundada en que, la sentencia dictada por este Tribunal, la condenó al pago de la indemnización prevista por el art. 213 de la LCT, apartándose de las constancias de la causa, lo que provoca un acto de gravedad institucional', para luego concluir escuetamente que el recurso era admisible 'pues se habría omitido el tratamiento de normas de carácter federal' (fs. 412)."

"Si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto de arbitrariedad, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319)."

"De ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319)."

"Los términos del auto de concesión evidencian que el superior tribunal no analizó circunstanciadamente ('con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad', según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente."

"En tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

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