Lencina, Audelina y otros c/ PEN s/amparo
El Estado Nacional recurrió la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que le había ordenado restituir las sumas percibidas por la actora en virtud de una medida cautelar, luego de rechazada su demanda sobre bonos externos globales. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, al considerar que los bonos están regidos por legislación extranjera y no les resulta aplicable la conversión a pesos del decreto 471/02 ni las excepciones al diferimiento de pagos.
¿Quién es el actor?
Audelina Lencina y otros.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo vinculado a la renta y amortización de títulos públicos (Bonos Externos Globales 11,375% 2017) de titularidad de la actora, percibidos en virtud de una medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas, ordenando remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cámara omitió considerar que los bonos externos globales 11,375% 2017 -objeto de este pleito- son títulos públicos que están regidos por la legislación extranjera, a los que no les resulta aplicable la conversión a pesos dispuesta por el decreto 471/02 y respecto de los cuales no están contempladas situaciones de excepción a su diferimiento (conf. causa L.53.XLVII. "Lavorato, Norma Elsa y otra c/ EN MO Economía s/ amparo", sentencia del 1.0 de noviembre de 2011)."
"...la cuestión discutida en autos guarda cierta analogía con la planteada en la causa P.121.XLVII "Palazzolo, Osvaldo Alejandro y otros c/ PEN s/ amparo", sentencia del 4 de septiembre de 2012, donde esta Corte hizo lugar al pedido formulado por el Estado Nacional para que el actor restituyera las sumas percibidas como consecuencia de una medida cautelar ulteriormente levantada..."
La Cámara había hecho lugar parcialmente al pedido de restitución, descontando del monto entregado a título cautelar el crédito reclamado, liquidado según los decretos 214/02 y 471/02 y las resoluciones 73/02 y 350/02 del Ministerio de Economía, en aplicación de la doctrina del precedente "Galli" (Fallos: 328:690).
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Normas que cita
- Decreto 471
- Decreto 214
- Resolución 73
- Resolución 350
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
- Palazzolo, Osvaldo Alejandro y otros c/ PEN s/ amparoCSJN · 04/09/2012
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