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Corte Suprema

PROFERTIL SA s/CAUSA N°97965

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Profertil S.A. y revocó la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, por remisión a los precedentes Marchal y Di Mascio, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Los Ministros Petracchi y Maqueda votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 576. XLVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Suprema corte bonaerense Profertil s.a. Precedente marchal Precedente di mascio Sentencia penal Remision por brevedad.

Actor/Recurrente: Profertil S.A., representada por el Dr. Francisco Rivera Moirano.

Demandado/Contraparte: Estado provincial (proceso penal de origen; el fallo no detalla más partes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que había rechazado el recurso extraordinario, en una causa que tramitó previamente ante el Tribunal de Casación Penal y el Juzgado en lo Correccional nº 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

¿Qué se resolvió?

admitir la queja, declararla procedente, dejar sin efecto la sentencia apelada, reintegrar el depósito de fs. 37 y devolver los autos a la Suprema Corte bonaerense para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el precedente 'Marchal, Juan' (Fallos: 330:1427, voto de los jueces Fayt y Zaffaroni), a lo que corresponde remitir por razones de brevedad."

Parte dispositiva: "Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." En consecuencia, en disidencia, se desestima la queja y se declara perdido el depósito de fs. 37.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • Marchal, JuanCSJN · Fallos 330:1427

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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