Guerrero, Rosario Déniz c/ Empresa de Ttes. Los Andes SACI y otro Y OTRO s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)
El tercero damnificado reclamó la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la empresa de transporte y su aseguradora. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora, revocó la sentencia previa y resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero, limitando la ejecución de la condena a los términos de la contratación.
¿Quién es el actor?
Rosario Deniz Guerrero.
¿A quién se demanda?
Empresa de Transportes Los Andes SACI y otro (y la aseguradora citada en garantía, Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, quien interpone el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (con muerte).
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en los términos indicados, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La Corte remite a esos precedentes, por lo que la solución sobre la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado se apoya en ellos.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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