G., E. y otros c/ INCUCAI Y OTRO s/acción declarativa de certeza
La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el INCUCAI y confirmó los pronunciamientos que habían admitido la acción declarativa de certeza y los amparos promovidos contra el organismo. El Tribunal remitió a los fundamentos de la causa C., M. E. y otros por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
¿Quién es el actor?
E. G. y otro (en la acción declarativa de certeza); Banco Células Madres del Interior S.R.L. y Stemcell S.A. y otro (en los amparos).
¿A quién se demanda?
INCUCAI (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante) y, en algunos casos, el Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamientos al régimen establecido por la Resolución 69/2009 del INCUCAI y normas conexas, vinculados a la actividad de bancos de células madre.
¿Qué se resolvió?
se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios de la demandada y se confirmaron los pronunciamientos apelados, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostuvo que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y decididas en la causa C.526.XLVII "C., M. E. y otros c/ EN - INCUCAI - Resol. 69/2009 s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 6 de mayo de 2014), a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. No se transcriben argumentos propios adicionales en el pronunciamiento.
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Normas que cita
- Resolución 69
- Ley 16.986
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