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Corte Suprema

Rosendi, María Cristina c/ La Primera de San Isidro S.A.C.I. y otros Y OTRO s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)

El tribunal de grado tuvo por oponible a la víctima la franquicia pactada en el contrato de seguro de transporte público de pasajeros. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 556. L. REX
Seguro obligatorio Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Limites de la contratacion Recurso extraordinario Ley 48 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

María Cristina Rosendi.

¿A quién se demanda?

La Primera de San Isidro S.A.C.I. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía; se revocó la decisión apelada; se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; y se dispuso que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria no se especifica; el fallo impone costas sin aclarar a cargo de quién, expresando "Con costas".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la aseguradora recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencia del 4 de marzo de 2008, y en la causa 'Nieto, Nicolasa del Valle' (Fallos: 334:988), cuyas consideraciones se dan por reproducidas." El juez Lorenzetti se remite a su voto en la última causa citada. Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 (segunda parte) · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Nieto, Nicolasa del ValleCSJN · Fallos 334:988
  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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