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Corte Suprema

EN-ANAC-RESOL 668/08 Y OTRO c/ AUSTRAL LINEAS AEREAS -CIELOS DEL SUR SA- s/PROCESO DE EJECUCION

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que había concedido el recurso extraordinario interpuesto por la Administración Nacional de Aviación Civil, por no haberse notificado a Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. de su interposición. Ordenó devolver los autos al juzgado de origen para que se corra traslado a la aerolínea conforme al art. 257 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 036295/2013/CS001
Recurso extraordinario Notificacion Debido proceso Traslado Art. 257 cpccn Anac Austral lineas aereas Nulidad de notificacion Defensa en juicio Concesion de recurso

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

¿A quién se demanda?

Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal interpuesto por la ANAC contra la resolución 668/08 de dicho organismo, en el marco de la causa seguida entre ambas partes.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV) a fin de que se corra traslado a Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. del recurso extraordinario, de conformidad con el art. 257 del CPCCN, y oportunamente se resuelva sobre su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según surge de las constancias de los autos principales, la concesión del recurso extraordinario fue decidida sin haber notificado a Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. de la interposición de dicho remedio."

"Este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 313:848; 319:741, entre otros)."

"En tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario deducido por la Administración Nacional de Aviación Civil y devolver los autos al juzgado de origen, a fin de que se corra traslado a Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. de la apelación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 313:848CSJN
  • Fallos 319:741CSJN

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