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Corte Suprema

Hoyos, Roque c/ PEN - Ley 25561 dto 1570/01 214/02 y otro s/amparo sobre ley 25561

El actor promovió amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por la conversión a pesos de su depósito bancario en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito según los parámetros del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 63. L. REX
Amparo Ley 25.561 Pesificacion Depositos bancarios en dolares Reintegro Cer Intereses Precedente massa Derecho de propiedad Corralito.

¿Quién es el actor?

Roque Hoyos.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02), con intervención del Banco Central, Banco de la Nación Argentina, Estado Nacional (Ministerio de Economía) y Citibank N.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta, en los términos de los precedentes "Massa" y "Kujarchuk". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió en brevedad a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), y el juez Fayt se remitió a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). Se transcribe la parte pertinente: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329: 5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." El reconocimiento del derecho queda limitado al monto que resulta de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente, tales como cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.

Leyes que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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