Matmetal S.A. c/ Tamse Y OTRO s/daños y perjuicios
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Estado Nacional en un reclamo de honorarios de la causa Matmetal S.A. c/ Tamse por daños y perjuicios. Dejó sin efecto la sentencia que había declarado inaplicables las leyes 25.827 y 26.546 que regulan la consolidación de deudas del Estado, por entender que su régimen es de orden público y de aplicación inexcusable.
¿Quién es el actor?
Matmetal S.A.
¿A quién se demanda?
Tamse (en el juicio principal); el Estado Nacional es quien recurre en esta instancia, como parte demandada en la ejecución de honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cancelación de honorarios del letrado de la actora mediante bonos de consolidación.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos para que se dicte un nuevo fallo. Se exime al Estado Nacional de integrar el depósito diferido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a partir de la consolidación -que opera de pleno derecho- se produce la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios, por lo que solo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación (art. 17 de la ley 23.982, a la que remite el art. 13 de la ley 25.344). Ello impone que el interesado se someta a las disposiciones de la ley a fin de percibir los créditos que les son reconocidos."
"las normas que regulan el régimen de consolidación de la ley 25.344 y su prórroga por ley 25.725, tanto como sus modificaciones -en el caso, las introducidas por las leyes 25.827 y 26.546-, resultan de aplicación inexcusable atento a la imperatividad e irrenunciabilidad de las disposiciones que revisten carácter de orden público (art. 16, ley 23.982; Fallos: 317:739; 319:2931; 326:1637) y alcanzan a los efectos no cumplidos de las sentencias, aunque hubiesen tenido principio de ejecución, o solo reste efectivizar su cancelación."
"la validez constitucional de la modificación de las condiciones de pago originalmente establecidas en las leyes 23.982 y 25.344 ha sido reconocida por el Tribunal en la causa L.322.XLVI 'Llerena, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano'."
"la normativa aplicable al pago con bonos de consolidación de la ley 26.546 sí prevé el cálculo de intereses entre el 31 de diciembre de 2001 y el 3 de enero de 2010 (art. 7° inciso a de la resolución 15/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas)."
Se admite la queja pese a que las decisiones de ejecución no son definitivas, por causar un gravamen de insusceptible reparación ulterior (Fallos: 317:1071; 322:1201; 324:826).
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 16, 17 · Deuda publica
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Ley 25.725Ley de presupuesto
- Ley 25.827art. 64 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 26.546arts. 59, 60 · Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
- Decreto 1116/2000art. 9
- Decreto 1873/2002
- Resolución 15/2010art. 7 inc. a
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Llerena, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General BelgranoCSJN · 29/10/2013 · Fallos 322:1201
- Fallos 317:739CSJN
- Fallos 319:2931CSJN
- Fallos 326:1637CSJN
- Fallos 317:1071CSJN
- Fallos 324:826CSJN
- Fallos 329:3577CSJN
- Fallos 330:1250CSJN
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