CREDIMAX SACIFIA c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA
La Corte Suprema admitió las quejas por recurso extraordinario deducidas por el consultor técnico, una cesionaria de honorarios, un acreedor y un perito en la causa Credimax SACIFIA c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ contrato de obra pública. Confirmó la sentencia apelada en cuanto a la fecha de reconocimiento de los créditos y la validez constitucional de los bonos de consolidación, y difirió a los jueces de la causa la exclusión de algunos acreedores del régimen de consolidación.
Actor/recurrentes: consultor técnico Eduardo Rodríguez, Norma Lilian Soltanik (cesionaria del Dr. Samuel Soltanik), Dr. Elbio Jorge Rossi y perito de oficio C.P.N. Héctor Rubén Pustilnik.
¿A quién se demanda?
Empresa Ferrocarriles Argentinos (sí contrato de obra pública) y el Estado Nacional en el régimen de consolidación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de créditos derivados de un contrato de obra pública, cuya cancelación se pretende mediante bonos de consolidación.
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar las quejas, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada con el alcance que surge del presente fallo. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
los agravios sobre la fecha de reconocimiento del crédito a fin de determinar la serie de bonos remiten a cuestiones análogas a las resueltas en la causa F.253.XLIV "Fundación Pérez Companc c/ Estado Nacional -DGI-", cuyas conclusiones se dan por reproducidas. Las alegaciones sobre la validez constitucional de los bonos de consolidación de las leyes 25.827 y 26.546 encuentran respuesta en L.322.XLVI "Llerena, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano" (29/10/2013). Por último, los planteos de los acreedores Pustilnik, Rossi y Soltanik, introducidos después de los recursos extraordinarios, sobre la exclusión del régimen de consolidación por su situación particular, implican evaluar cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia extraordinaria, por lo que corresponde que los jueces de la causa los resuelvan.
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Normas que cita
- Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
Fallos que cita
- Fundación Pérez Companc c/ Estado Nacional -DGI-CSJN · 10/12/2013
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