Chesta, Héctor Hugo Ramón c/ Estado Nacional s/acción declarativa de certeza
El Banco de la Provincia de Córdoba interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, en una acción declarativa de certeza por la restitución de depósitos reprogramados, hizo lugar al reclamo de Héctor Hugo Ramón Chesta contra el Estado Nacional. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando su criterio sentado en Velo de Ipola y Ramos, que excluye del derecho reconocido a los depósitos extinguidos por canje de bonos o aplicados a fines específicos.
¿Quién es el actor?
Héctor Hugo Ramón Chesta.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (con intervención del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. como recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios sujetos a las medidas de reprogramación.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda en los términos y con los alcances allí expresados. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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Fallos que cita
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009 · Fallos 331:2316
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
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