Carrara, Carlos Alberto c/ PEN -Ley 25561 dto 1570/01 y 214/02 s/amparo sobre ley 25.561
La Corte Suprema declaró abstracto el recurso del Banco Río de la Plata y admitió los demás recursos extraordinarios contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en la causa por la pesificación de depósitos (Ley 25.561). Dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció al ahorrista el derecho al reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Carrara.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN) y entidades bancarias depositarias, entre ellas el Banco Río de la Plata S.A., el Banco de la Nación Argentina y Citibank Sucursal Buenos Aires; también interviene el Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses, convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (Dto. 1570/01 y 214/02), con planteo de inconstitucionalidad de dicho régimen.
¿Qué se resolvió?
se declaró inoficioso el pronunciamiento respecto del recurso del Banco Río de la Plata; se declararon procedentes los restantes recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas en el pleito o por medidas cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; se mantiene lo resuelto sobre costas en las instancias anteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), dado que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas, y el juez Fayt se remite a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Se cita el precedente "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el modo de imputar los pagos a cuenta. El reconocimiento del derecho tiene como límite pecuniario lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos normativamente previstos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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